«5. Según el relativismo, podría suceder que, fundada en la constitución de una especie y válida para ésta, se diese la verdad que dijese que no existe semejante constitución. ¿Qué deberíamos decir entonces? ¿Que no existe en realidad, o que existe sólo para nosotros los hombres? Pero ¿y si desapareciesen todos los hombres y todas las especies capaces de juzgar menos la supuesta? Nos movemos, evidentemente, entre contrasentidos. La contradicción clara está en pensar que la inexistencia de una constitución específica se halle fundada en esta misma constitución; en la constitución en que estaría fundada esta verdad y que sería por ende una constitución existente, estaría fundada entre otras verdades la verdad de su inexistencia. El absurdo no es mucho menor, si trocamos la inexistencia por la existencia y tomamos por base la especie humana, en lugar de la especie fingida, pero posible desde el punto de vista del relativismo. Desaparece aquella contradicción, pero no el resto del contrasentido enlazado con ella. La relatividad de la verdad significa que lo que llamamos una verdad es algo dependiente de la constitución de la especie homo y de la leyes que la rigen. Esta dependencia es y sólo puede ser entendida como causal. Luego la verdad que dice que esta constitución y estas leyes existen tendría su explicación real en que existen, a la vez que los que ajustaría en su curso la explicación resultarían idénticos a estas mismas leyes; todo un puro contrasentido. La constitución sería causa sui fundándose en leyes que se causarían a sí mismas fundándose en sí mismas, etc.».
(E. HUSSERL, Investigaciones lógicas, Prolegómenos, 7, § 36. Trad. M. García Morente y J. Gaos. Alianza Editorial, Madrid, 1985, p. 116).