«Una vez demostrada la posibilidad de utilizar “verdad” en el sentido de la correspondencia de enunciados con hechos, no hay nada importante que añadir sobre la palabra “verdad”. No hay duda de que lo que ordinariamente llamamos “verdad” es la correspondencia con los hechos; en el lenguaje ordinario llamamos “verdad” a la correspondencia más bien que a la coherencia o utilidad práctica. El juez que exhorta al testigo a que diga la verdad y nada más que la verdad no le exhorta a decir lo que considera útil, sea para sí mismo, sea para alguien más. El juez exhorta al testigo a decir toda la verdad y nada más que la verdad, pero no le dice: “Lo que queremos de usted es que no incurra en contradicciones”, que es lo que debiera decir si creyese en la teoría de la coherencia.
En otras palabras, no cabe duda de que es la correspondencia el sentido ordinario de “verdad” tal como se emplea en el juzgado. […]
Tendría que señalar, sin embargo, que la teoría de la verdad como correspondencia es una teoría realista, es decir, establece una distinción, que es realista, entre una teoría y los hechos que describe esa teoría, lo que nos permite decir que una teoría es verdadera, falsa o que corresponde a los hechos, relacionando así la teoría con los hechos, Nos permite hablar de una realidad distinta de la teoría, lo cual es algo fundamental, el punto básico, para un realista. El realista quiere disponer de una teoría y de la realidad o los hechos (no lo llamen “realidad” si no les gusta, llámenlo simplemente “los hechos”) que son distintos de su teoría acerca de los hechos, teoría que puede, de un modo u otro, comparar con los hechos para ver si corresponde a ellos o no. Naturalmente, la comparación es siempre extremadamente difícil».
(K. R. POPPER, Conocimiento objetivo, cap. 8, 4. Trad. C. Solís. Tecnos, Madrid, 1974, p. 286).